Belmez Corazón del Guadiato

miércoles, 14 de octubre de 2015

NOTA INFORMATIVA. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL

     El procedimiento de regularización catastral tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características.  Este procedimiento se viene desarrollando entre 2013 y 2016 en todo el territorio nacional a excepción del País Vasco y Navarra.  
     La regularización de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral, cuya cuantía es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo, en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.  
       Los Ayuntamientos  podían haber solicitado un aplazamiento aunque sólo hubiesen conseguido demorarlo en el tiempo, ya que este procedimiento tiene como plazo máximo hasta finales de 2016. Es probable que debido a la situación de falta de liquidez de nuestro Ayuntamiento, el anterior Equipo de Gobierno decidiera no solicitar el aplazamiento con el fin de generar ingresos lo antes posible, también es cierto que a lo largo de todo el proceso se produjeron numerosas reclamaciones que inducían a pensar que las valoraciones, posiblemente, no se estuvieran haciendo de forma correcta ya que existieron demasiados errores tanto en las mediciones como en los metros cuadrados construidos. Este hecho, a su vez, debió llevar al Equipo de Gobierno a solicitar una paralización del proceso, como ahora lo están haciendo de manera conjunta otros municipios. Incluso otros Ayuntamientos han solicitado la renuncia a tal revisión.
        Independientemente de las actuaciones que se llevaron o se debieron llevar a cabo por el anterior Equipo de Gobierno, nuestra obligación es buscar respuestas ante este atropello. No entendemos, como no puede entender nadie, la brutal subida que ha supuesto esta nueva revisión, en algunos casos de hasta el 100%. Hay viviendas que no sufrieron modificación alguna en los últimos treinta años  y también fueron objeto de esta gran subida. Tampoco entendemos cómo viviendas en la que no ha existido alteración ninguna están obligadas a pagar la variación, en este impuesto, de los últimos cuatro años.
      Para buscar respuestas a nuestras dudas mantendremos una  reunión con el Gerente provincial del catastro, así como también lo haremos con el Gerente Provincial de Hacienda Local e intentaremos pedir las explicaciones oportunas para poder trasmitíroslas en los próximos días.  
      Como medida para compensar esta subida del valor catastral, los Ayuntamientos pueden optar por bajar el tipo impositivo, que es un coeficiente que aplicado a la base imponible, nos da la cuota final a pagar. Los valores del tipo impositivo oscilan entre el 0,4% y el 1,1%, Nuestro Ayuntamiento lo tiene fijado en el 0,9%, rebajado para el próximo año por acuerdo de pleno al 0,8%. En el recibo aparece un valor catastral y  un valor liquidable, sobre este valor se aplica el tipo impositivo; es decir una vivienda con un valor liquidable de 40.000€ pagaría el 0,9% de este valor, o sea 360€. Otra medida sería solicitar a la Dirección General del catastro una revisión de la ponencia de valores. La ponencia de valores se elabora por los servicios territoriales de la Dirección General del Catastro y se someten a informe del Ayuntamiento interesado. Recoge una serie de criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral. También se pueden aplicar bonificaciones a familias numerosas y viviendas de protección oficial, entre otras, y es el Ayuntamiento quien decide aplicarlas o no. El hecho de aplicar estas bonificaciones es algo que tenía que haber planteado el anterior Equipo de Gobierno mucho antes de finalizar el año 2014, que es cuando hubiese cumplido el plazo para presentar dichas solicitudes. 
       Este Equipo de Gobierno, ante la situación generada, tratará de informar debidamente y ante la posible legitimidad de tal revisión, tomará las medidas oportunas, y  teniendo en cuenta los estudios realizados desde la oficina municipal del catastro, estudiaremos todas las posibilidades para que, económicamente, suponga al/la contribuyente un alivio en los próximos recibos.  
       Informaremos debidamente de lo ocurrido en este proceso de revisión, mientras tanto sólo podemos deciros que nuestra Oficina Municipal, ubicada en la sede de Ardepinsa (junto al campo de futbol) está a disposición de la ciudadanía donde se os tramitaran las posibles reclamaciones y donde se pueden rellenar las solicitudes para fraccionar el pago.